OBJETO CONVOCATORIA
La presente convocatoria de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón (FMSS) tiene como objeto regular la concesión de ayudas económicas para unidades de convivencia empadronadas en el municipio de Gijón para el abono de gastos de suministro de energía de la vivienda habitual correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
La cantidad máxima a pagar son 420,00 € al año a cada vivienda que se abonará en un solo pago. El importe de la ayuda será calculado conforme a la facturación, no pudiendo ser la cuantía concedida superior al importe del gasto abonado para el año 2025.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR PARA QUE ME DEN LA AYUDA?
Los requisitos son:
- Que todas las personas de la unidad de convivencia estén empadronadas en Gijón.
- Que la persona que la solicita lleve empadronada en Gijón con una antigüedad mínima de un año, anterior a la fecha de solicitud salvo que se encuentre en una de las siguientes circunstancias, que se deberán de acreditar:
– Ser víctima de violencia de género, de trata de seres humanos y de explotación sexual
– Ser emigrantes retornados a Asturias
– Ser refugiado o apátrida
- Que la persona solicitante pague los gastos de energía. Para que puedas cobrar la ayuda, debes:
– Ser la persona titular de un contrato con la empresa de luz, gas u otros combustibles y pagar los recibos.
– O tener un justificante que demuestra que pagas los recibos, aunque la persona titular sea otra. Por ejemplo, si vives de alquiler y el contrato de la luz está a nombre del dueño o dueña de la casa.
- Que en el año 2024 la unidad de convivencia, que se considera en la presente convocatoria, haya tenido unos ingresos mensuales inferiores a:
| Nº MIEMBROS UNIDAD DE CONVIVENCIA | INGRESOS BRUTOS MÁXIMOS /MES |
| Entre 1 y 2 miembros | 1.260,00 euros (1,80 veces IPREM 2026) |
| Entre 3 y 4 miembros | 1.400,00 euros (2 veces IPREM 2026) |
| 5 o más miembros | 1.575,00 euros (2,25 veces IPREM 2026) |
¿CÓMO SOLICITO LA AYUDA?
Si has leído los requisitos y los cumples todos, puedes pedir la ayuda a través de:
- El formulario Web que se encuentra en la sede electrónica https://sedeelectronica.gijon.es/
- La solicitud en PDF que se encuentra en la sede electrónica https://sedeelectronica.gijon.es/
- En las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía (preferentemente con cita previa)
- También podrás presentar la solicitud por los demás medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿CÓMO SÉ SI ME HAN CONCEDIDO LA AYUDA?
Las listas de las ayudas concedidas y los importes se publicarán en la página web del Ayuntamiento (concretamente, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica). En lugar de publicar una lista con los nombres, se publicará una lista con los números de registro de entrada de la solicitud, por eso es muy importante que conserves ese número.
Si la solicitud está incompleta o hay alguna cuestión para subsanar, también podrás verlo en la lista provisional, al lado de tu número de registro.
Si no estás de acuerdo con la lista definitiva, porque no has resultado beneficiaria/o, o porque no estás de acuerdo con la cantidad, puedes presentar un recurso contra la Resolución de concesión o denegación.
PLAZO
El plazo de presentación de la solicitud será de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Asturias (BOPA), es decir, a contar desde el 09/06/2026.




